Mediante la Ley 1286 el 23 de enero de 2009 el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas" -Colciencias-, se transformó en el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación COLCIENCIAS (hoy MINCIENCIAS) y se establecieron mecanismos para fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia.
Dentro de los mecanismos establecidos para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia, se creó el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, a cargo del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación –COLCIENCIAS, (hoy MINCIENCIAS).
Mediante la Ley 1951 de 2019 del 24 de enero de se creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación como organismo para la gestión de la administración pública, rector del sector y del Sistema Nacional Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), como el encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado en esta materia, teniendo concordancia con los planes y programas de desarrollo.
El artículo 125 de la Ley 1955 fusionó el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, creado mediante la Ley 1951 del 24 de enero de 2019, estableciendo que continuará con la misma denominación y como organismo principal de la Administración Pública del Sector Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación.
En concordancia de lo anterior, fue expedido el Decreto 2226 del 05 de diciembre de 2019, por medio del cual se establece la estructura del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones, señalando en su parte considerativa “(…) Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación continua a cargo del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, y cumpliendo las funciones que en relación con los demás fondos le fueron asignadas por la Constitución y la ley al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), función que cumplirá a través de una dependencia con autonomía administrativa y financiera”.
CONSTITUCION DEL PATRIMONIO: El MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, con NIT 899.999.296-2, organismo principal de la administración pública, creado por la Ley 2162 de 2021, representado para estos efectos por EDUARDO ROJAS PINEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.630.784 de Cali, de conformidad con la Resolución No. 0913 del 06 de septiembre de 2022 y acta de posesión No. 056 del 07 de septiembre de 2022, en calidad de Director Técnico código 0100, grado 22, con funciones en la Dirección de Gestión de Recursos para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (CTeI), debidamente facultado para suscribir el presente documento, de conformidad con la Resolución No. 2372 del 16 de noviembre de 2021, modificada parcialmente por la Resolución número 2386 del 18 de noviembre de 2021, emanadas del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, quien en adelante se denominará “EL FIDEICOMITENTE”, por una parte, y por la otra, FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX entidad constituida mediante escritura pública No. 1497 del 31 de octubre de 1992 de la Notaria 4 de Cartagena - Bolívar con NIT 800.178.148 - 8, autorizada para su funcionamiento mediante la Resolución S.B 4535 DEL 03 de Noviembre de 1992, representada para estos efectos por OSCAR ALBEIRO FLOREZ CARDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.542.673 de Zipaquirá, en su calidad de Representante legal suplente, autorizado para suscribir el correspondiente contrato, conforme a la certificación de la Superintendencia Financiera de Colombia remitida por parte de la entidad, quien para los efectos del contrato se denominará “LA SOCIEDAD FIDUCIARIA” y conjuntamente “LAS PARTES” decidieron celebrar el correspondiente contrato de Fiducia Mercantil (En adelante el “Contrato”) el cual se regirá, entre otras, por las normas contenidas en la Ley 1286 de 2009, el Código de Comercio, el estatuto orgánico del sistema financiero y las demás normas aplicables, así como por lo señalado en las cláusulas especificas del correspondiente contrato.
OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del Contrato es la constitución de un patrimonio autónomo donde se administrarán los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, “Fondo Francisco José de Caldas", de conformidad con lo establecido en la Ley 1286 de 2009 y demás normas que la modifiquen o adicionen, con la finalidad de financiar la política pública de ciencia, tecnología e innovación en Colombia.
NOMBRE. El patrimonio autónomo que por este instrumento se constituye se denominará “Patrimonio Autónomo - Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas’, el cual para efectos del Contrato se denominará "EL FIDEICOMISO”
NATURALEZA. El Contrato es un contrato de fiducia mercantil, el cual se encuentra sujeto a la jurisdicción de Colombia y es regulado principalmente por la Ley 1286 de 2009, la Ley 2162 de 2021, el Código de Comercio, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2555 de 2010 y la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en concordancia con las disposiciones aplicables del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y sus normas reglamentarias. Igualmente, la ejecución del presente contrato se sujetará a lo previsto en el Manual Operativo aprobado por el Comité Fiduciario y al Reglamento del FONDO expedido a través de acto administrativo por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
RECURSOS DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO. A través del patrimonio autónomo que se constituye en virtud del correspondiente contrato se administrarán los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, “Fondo Francisco José de Caldas", los cuales están constituidos por los bienes fideicomitidos y por los demás recursos que a él ingresen; los recursos que sean transferidos al FIDEICOMISO durante la vigencia del Contrato, a título distinto de aportes fiduciarios, serán considerados como ingresos para terceros, de conformidad con las instrucciones que al respecto indique EL FIDEICOMITENTE. En consecuencia, dichas sumas no acrecentarán el aporte realizado por el Fideicomitente con la celebración del correspondiente Contrato de que trata el numeral 4.1.
El FIDEICOMITENTE será el único fideicomitente en el marco del correspondiente Contrato. Esto, sin perjuicio de la participación de otros entes de Derecho Público y/o Derecho Privado como financiadores de proyectos específicos a través del FIDEICOMISO.