Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.
Pasar al contenido principal

Recientes

Fiducoldex refuerza su compromiso con el medio ambiente
Actualizaciones importantes en los Fondos FIC Fiducoldex y FIC 60 Moderado
En Fiducoldex somos Grupo Bicentenario
Fitch Ratings afirma calificaciones de los Fondos de Fiducoldex
Construyendo el Futuro: Política de Sostenibilidad de Fiducoldex
Fondo Francisco José de Caldas (FFJC)
Fiducoldex, vocera y administradora del Fondo Francisco José de Caldas

El Fondo Francisco José de Caldas (FFJC) es un mecanismo financiero creado mediante el artículo 22 de la Ley 1286 de 2009, el cual está a cargo de la Dirección de Inteligencia de Recursos de la CTeI (Ciencia, Tecnología e Innovación), del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. A través de este Fondo se integran los recursos públicos, privados, internacionales y de donación para financiar el desarrollo de este sector en nuestro país.

Este instrumento de administración es creado como un Patrimonio Autónomo, razón por la cual quien tiene la capacidad de contratación con cargo a los recursos que lo integran es la sociedad fiduciaria, para este caso, FIDUCOLDEX S.A., encargada de su administración. Por su parte, MinCiencias es el único Fideicomitente mediante un contrato de fiducia mercantil.

Fondo Francisco José de Caldas

 

Los convenios especiales de cooperación para el desarrollo de actividades del Sector CTeI que se suscriban a través del Fondo, son negocios convencionales que se rigen por el derecho privado, los cuales son celebrados para asociar recursos, capacidades y competencias interinstitucionales, y pueden incluir el financiamiento y administración de proyectos.

De dichos convenios especiales de cooperación se pueden derivar los siguientes actos o contratos:

· Convenios especiales de cooperación.

· Contratos de administración de proyectos.

· Contratos de financiamiento en cualquiera de sus modalidades: reembolso obligatorio, reembolso condicional, reembolso parcial y recuperación contingente.

· Contratos civiles o comerciales de cualquier tipología, siempre y cuando los mismos tengan por objeto actividades inherentes a proyectos en CTel o sirvan de instrumento para ejecutar y cumplir dichas actividades. En ningún caso dichos contratos podrán estar destinados a financiar el funcionamiento del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación o de otra entidad pública.

· Pagos, giros o reconocimientos instruidos al FONDO no vinculados a contratos o convenios, con sujeción a la misma limitación prevista (evaluadores, contrapartidas, cofinanciaciones, entre otros).

Por otro lado, los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: Fondo Francisco José de Caldas, son los siguientes:

· Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se destinen a la financiación de actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación y que se programen para ser ejecutados a través del Fondo.

· Los recursos que las entidades estatales destinan al Fondo para la financiación de actividades de ciencia, tecnología e innovación.

· Los recursos provenientes del sector privado y de cooperación internacional orientados al apoyo de actividades de ciencia, tecnología e innovación.

· Las donaciones o legados que le hacen personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y entidades internacionales.

· Los rendimientos financieros provenientes de la inversión de los recursos del patrimonio autónomo.

Cabe destacar, que la Controlaría General de la República ejerce el control fiscal de los recursos públicos que se transfieren al Fondo, así mismo, estos recursos tienen un seguimiento tanto por fuente como por usos.