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Fondo para la vida y la Biodiversidad

Preguntas frecuentes

Conozca y acceda a la lista de preguntas ciudadanas y respuestas respecto del Fondo para la Vida y la Biodiversidad.

El Fondo para la Sustentabilidad y la Resiliencia Climática —Fonsurec, fue creado por el artículo 223 de la Ley 1819 de 2016, como un Patrimonio Autónomo, adscrito al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual debía recibir los recursos del Impuesto Nacional al Carbono y otras fuentes del Presupuesto General de la Nación que la ley determine, cooperación nacional, cooperación internacional, donaciones, aportes a cualquier título de las entidades públicas y privadas y los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.

Mediante el artículo 169 de la Ley 2294 de 2023 se modificó la denominación del Fondo para la Sustentabilidad y la Resiliencia Climática —Fonsurec, por Fondo para la Vida y la Biodiversidad.

El objeto del Fondo para la Vida y la Biodiversidad, es articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos de índole nacional o territorial, encaminados a la acción y resiliencia climática, la gestión ambiental, la educación y participación ambiental y la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables; y la biodiversidad, así como las finalidades establecidas para el Impuesto Nacional al Carbono en el inciso primero del artículo 223 de la Ley 1819 de 2016.

El régimen jurídico aplicable a los negocios jurídicos del Fondo para la Vida y Biodiversidad, corresponde al del derecho privado, el cual aplica para la selección de la sociedad fiduciaria, su contratación, los actos y contratos requeridos para la administración, distribución y ejecución de los recursos del Fondo para la Vida y la Biodiversidad, observando los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, conforme a lo estipulado en el parágrafo 1 del artículo 49 de la Ley 2277 de 2022.

El Fondo para la Vida y Biodiversidad tiene los siguientes órganos:

Consejo Directivo, instancia responsable de la dirección.

Director Ejecutivo y Comité Fiduciario, instancias responsables de la administración.

Comité Financiero, instancia responsable de decidir las inversiones y la administración financiera de los recursos.

Al tenor del artículo 2.2.9.13.3.2 del Decreto 1076 de 2015, el Consejo Directivo está conformado por siete (7) miembros, así: 

  • - El(la) ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, quien lo presidirá.
  • - El(la) viceministro(a) de Ordenamiento Ambiental del Territorio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.
  • - El(la) viceministro(a) de Políticas y Normalización Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.
  • - Un(a) ministro(a) de otro sector designado por el Presidente de la República.
  • - Un representante designado por el(la) ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible entre las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible
  • - Un representante designado por el(la) ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible entre las entidades científicas adscritas y vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o las Autoridades Ambientales del Sistema Nacional Ambiental - SINA.
  • - El(la) director(a) general de Parques Nacionales Naturales de Colombia, o su delegado.

Las funciones del Consejo Directivo están contenidas en el artículo 2.2.9.13.3.3 del Decreto 1076 de 2015.

Conforme lo establecido en la cláusula 13.1 del Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos 1292 de 2023, el Comité Fiduciario está conformado por:

  • - Secretario general del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su designado.
  • - Asesor grado 18 del despacho de la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Pagina 2 de 7
  • - Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su designado

Las funciones del Comité Fiduciario están contenidas en el numeral 13.1.1 del contrato 1292 de 2023 y en el numeral 2.1.1 del Manual operativo.

En concordancia con lo establecido en la cláusula 13.1 del Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos 1292 de 2023, el Comité Financiero está conformado por:

  • - Tesorero(a) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su designado
  • - Coordinador(a) de Presupuesto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su designado
  • - Coordinador(a) del Grupo de Contabilidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su designado.

Las funciones del Comité Financiero están contenidas en el numeral 13.2.1 del de fiducia mercantil de administración y pagos 1292 de 2023 y en el numeral 2.2.1 del Manual Operativo.

El artículo 49 de la Ley 2277 de 2022 dispuso que a partir del 1° de enero de 2023, el ochenta por ciento (80 %) del recaudo del Impuesto Nacional al Carbono se destinará a:

  • - Manejo de la erosión costera.
  • - Reducción de la deforestación y su monitoreo. 
  • - Conservación de fuentes hídricas.
  • - Protección, preservación, restauración y uso sostenible de áreas y ecosistemas estratégicos a través de programas de reforestación, restauración, esquemas de Pago por Servicios Ambientales —PSA, priorizando los municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial — PDET donde haya presencia de economías ilícitas, incentivos a la conservación, entre otros instrumentos.
  • - Promoción y fomento de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad.
  • - Financiamiento de las metas y medidas en materia de acción climática establecidas en la Ley 2169 de 2021, y las previstas en la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Colombia —NDC, sometida ante la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, o cualquiera que la actualice o sustituya, de conformidad con los lineamientos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

El restante veinte por ciento (20 %) se destinará para financiar el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito —PNIS.

De acuerdo artículo 2.2.9.13.2.4 del Decreto 1076 de 2015. el Fondo para la Vida y la Biodiversidad tendrá las siguientes fuentes de financiación:

  • 1. Recursos del Presupuesto General de la Nación que la ley determine.
  • 2. Recursos correspondientes al ochenta por ciento (80%) del recaudo del Impuesto Nacional al Carbono.
  • 3. Recursos de cooperación nacional e internacional.
  • 4. Donaciones.
  • 5. Aportes a cualquier título de las entidades públicas y privadas.
  • 6. Recursos a favor de la Nación provenientes de la implementación del Programa Nacional de Cupos Transables de Emisiones —PNCTE, entre ellos, la subasta de los cupos transables de emisión de Gases de Efecto Invernadero y el valor de las sanciones pecuniarias impuestas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a los agentes regulados por el PNCTE.
  • 7. Recursos del Fondo Nacional Ambiental —Fonam.
  • 8. Rendimientos financieros generados por los recursos administrados por el Fondo.
  • 9. Recursos aportados por otras entidades públicas del orden nacional que no sean órganos del Presupuesto General de la Nación, por las entidades territoriales o sus entidades descentralizadas directas e indirectas.
  • 10. Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.

La reglamentación del Fondo para la Vida y la Biodiversidad está contenida en las siguientes normas:

  • - Artículo 223 de la Ley 1819 de 2016.
  • - Artículo 49 de la Ley 2277 de 2022.
  • - Artículo 196 de la Ley 2294 de 2023.
  • - Capítulo 13 del Decreto 1076 de 2015, adicionado por el Decreto 1648 del 12 de octubre de 2023.
  • - Artículo 33 de la Ley 1931 de 2018, modificado por el artículo 262 de la Ley 2294 de 2023 y el 196 de la Ley 2294 de 2023.

Así mismo cuenta con la siguiente ordenación interna:

  • - Reglamento operativo adoptado por el Consejo Directivo.
  • - Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y pagos 1292 de 2023. Pagina 4 de 7
  • - Manual operativo adoptado por el Comité Fiduciario.

El Reglamento operativo del Fondo para la Vida y la Biodiversidad define los procedimientos y reglas básicas para su operación, entre otros: (i) Aspectos generales, (ii) Consejo directivo y Secretaría técnica, (iii) Director ejecutivo, (iv) Comités de direccionamiento y Comités o Grupos técnicos de apoyo, (v) Planificación de los gastos de inversión y operativos, (vi) Metodología para la presentación de planes, programas y proyectos de inversión ambiental, y (vii) Directrices para el Manual operativo.

El Manual operativo del Fondo para la Vida y la Biodiversidad define, entre otros: (i) Administración de recursos; (ii) Contratación; (iii) Procedimiento para la publicación de los documentos contractuales y de la contratación derivada del Patrimonio autónomo en Secop II, actividad que estará a cargo de la Fiduciaria; (iv) Inversión; (v) Pagos (en esta sección se deberán indicar los descuentos y retenciones aplicables según la naturaleza de los pagos a realizar); (vi) Contabilidad, (vii) Procedimiento de archivo, (viii) Procedimiento de defensa prejudicial.

Según el artículo 2.2.9.13.2.2 del Decreto 1076 de 2015, en los actos y contratos para la administración, distribución y ejecución de los recursos del patrimonio autónomo se deben observar los principios de la función administrativa de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Según el artículo 3 del Reglamento operativo adoptado por el Consejo Directivo del Fondo, los principios y reglas generales rectoras del Fondo para la Vida y la Biodiversidad son:

  • 1. Confianza entre los grupos de interés.
  • 2. Transparencia en la toma de decisiones.
  • 3. Procesos de rendición de cuentas claros y oportunos.
  • 4. Inversiones a largo plazo.
  • 5. Los principios de la función administrativa de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
  • 6. Fortalecimiento de la gestión ambiental para la resiliencia climática, la protección, recuperación, uso y conocimiento de la biodiversidad, la sostenibilidad ambiental de los territorios, la permanencia de los ecosistemas de especial importancia estratégica, la transformación de conflictos socioambientales, la educación ambiental y participación ciudadana.

Porque el artículo 223 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 49 de la Ley 2277 de 2022, señala que la vocera del Patrimonio Autónomo Fondo para la Vida y la Biodiversidad, debe ser una sociedad fiduciaria.

La selección de la sociedad fiduciaria vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fondo para la Vida y la Biodiversidad se llevó a cabo mediante el proceso licitatorio No. LP-DP-001- 2023, resultando adjudicataria la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. - Fiducoldex S.A., con quien se suscribió el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos 1292 de 2023.

El proceso contractual se difundió en el siguiente enlace: https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index?noticeUID=CO1.NT C.4867571&isFromPublicArea=True&isModal=False).

Fiducoldex S.A. y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, celebraron el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos 1292 de 2023 constitutivo del Patrimonio Autónomo Fondo para la vida y la Biodiversidad, cuyo objeto consiste en la constitución de un fideicomiso conforme los términos dispuestos por el artículo 223 de la Ley 1819 de 2016 modificado por el artículo 49 de la Ley 2277 de 2022, las disposiciones del artículo 33 de la Ley 1931 de 2018, modificado por el artículo 262 de la Ley 2294 de 2023 y el 196 de la Ley 2294 de 2023 y demás normas que las modifiquen, desarrollen o reglamenten.

Los mecanismos de control y supervisión se encuentran en el Manual de Supervisión del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos 1292 de 2023, en el Reglamento operativo y en el Manual Operativo del Patrimonio Autónomo Fondo para la Vida y la Biodiversidad.

La supervisión tiene como objetivo proteger la moralidad administrativa, prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual e implica un seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del Pagina 6 de 7 objeto del contrato, pudiendo solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y debe mantener al Ministerio informado de los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato.

De otra parte, Fiducoldex S.A., está sujeta a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia, debiendo mantener los niveles adecuados de patrimonio y acreditar que cumplen con la relación mínima de solvencia.

El Acuerdo 01 del 20 de noviembre de 2023 del Consejo Directivo del Fondo para la Vida y la Biodiversidad adoptó el Reglamento operativo del Fondo y sus respectivos anexos, estableciendo los mecanismos de presentación, evaluación, control y seguimiento de los planes, programas y proyectos financiados por este. En particular, el capítulo VI del reglamento señala la Metodología para la presentación de planes, programas y proyectos de inversión ambiental en el Fondo para la vida y la Biodiversidad, precisando los lineamientos y requisitos generales, en los artículos 25 y 26.

De conformidad con el parágrafo primero artículo 2.2.9.13.2.7 del Decreto 1076 de 2015, el Fondo para la Vida y la Biodiversidad deberá realizar las publicaciones de su contratación derivada en el Secop II módulo publicitario y en el micrositio (https://www.fiducoldex.com.co/negocios-fiduciarios/fondo-para-la-vida-y-la-biodiversidad), los documentos y demás soportes que dan cuenta de los procesos contractuales del Fondo.